1. El plazo máximo para la tramitación del presente procedimiento será de:
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TRES meses con carácter general
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CINCO meses, en los supuestos que por su relevante interés intermunicipal así disponga por el Gobierno de Canarias mediante Decreto
2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere producido la resolución y su notificación al interesado, este podrá entender estimada la solicitud y obtenida la licencia por silencio positivo, cuando concurra cualquiera de los dos siguientes supuestos:
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Que el informe de calificación hubiese sido favorable, o condicionado al cumplimiento de determinadas medidas correctoras, operando, en este último caso, la estimación, por silencio, de la solicitud condicionada al cumplimiento de las medidas impuestas en el informe
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Que el informe de calificación, en el caso de activiades molestas, no hubiese sido emitido ni notificado al interesado/a dentro del plazo de resolución del procedimiento previsto en el apartado 1
En los demás supuestos no previstos en el apartado anterior, el transcurso del plazo para resolver y notificar la resolución facultará al interesado para entender desestimada la solicitud y deducir, frente a la denegación presunta, los recursos que legalmente procedan, y sin que ello obste al deber de la Administración de dictar resolución expresa.
La autorización de ocupación de dominio público con mesas, sillas, toldos, parasoles, etc. se entenderá denegada por el transcurso de un mes sin que haya recaído y se haya notificado resolución expresa, sin perjuicio de que pueda otorgarse con la posterior resolución de concesión de la Licencia de Instalación.