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Actividad Clasificada - Licencia de Instalación

Actividad Clasificada - Licencia de Instalación


Finalidad

Procedimiento para la obtención de la preceptiva Licencia de Instalación para desarrollar actividades que tengan la consideración de calificadas y esten contempladas en el apartado 2. del nomenclátor del Decreto 52/2012 del Gobierno de Canarias.

Quien lo puede presentar

Todas aquellas personas que pretendan ejercer actividades clasificadas sujetas al régimen de autorización administrativa, conforme determina el apartado 2 del nomenclátor del Decreto 52/2012, de 7 de junio, del Gobierno de Canarias.

Plazos de presentación

Todo el año.

Órgano gestor

Teniente de Alcalde Delegado

Plazo de resolución

1. El plazo máximo para la tramitación del presente procedimiento será de:

  • TRES meses con carácter general
  • CINCO meses, en los supuestos que por su relevante interés intermunicipal así disponga por el Gobierno de Canarias mediante Decreto

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere producido la resolución y su notificación al interesado, este podrá entender estimada la solicitud y obtenida la licencia por silencio positivo, cuando concurra cualquiera de los dos siguientes supuestos:

  • Que el informe de calificación hubiese sido favorable, o condicionado al cumplimiento de determinadas medidas correctoras, operando, en este último caso, la estimación, por silencio, de la solicitud condicionada al cumplimiento de las medidas impuestas en el informe
  • Que el informe de calificación, en el caso de activiades molestas, no hubiese sido emitido ni notificado al interesado/a dentro del plazo de resolución del procedimiento previsto en el apartado 1

En los demás supuestos no previstos en el apartado anterior, el transcurso del plazo para resolver y notificar la resolución facultará al interesado para entender desestimada la solicitud y deducir, frente a la denegación presunta, los recursos que legalmente procedan, y sin que ello obste al deber de la Administración de dictar resolución expresa.

La autorización de ocupación de dominio público con mesas, sillas, toldos, parasoles, etc. se entenderá denegada por el transcurso de un mes sin que haya recaído y se haya notificado resolución expresa, sin perjuicio de que pueda otorgarse con la posterior resolución de concesión de la Licencia de Instalación.

 

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Normativa básica

  • Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias
  • Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se apruebe el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos. 
  • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa. 
  • Decreto 53/2012, de 7 de junio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento aplicable al régimen de comunicación previa en materia de actividades clasificadas 
  • Ordenanza Reguladora de Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona (O.R.L.A.)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Pago de tasas

Las Tasas a abonar son:

  • Con respecto a la Licencia de Instalación: Las estipuladas en la Ordenanza Fiscal nº 7 de la Tasa por Licencia de Apertura y Comprobación posterior en supuestos de Comunicación Previa.
  • Con respecto a las obras:
    •  Tasa por licencia urbanística, 0,7% del coste real y efectivo de la obra.
    • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, 2,3 % sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
  • La Ordenanza Fiscal nº 15 de Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa, establece las tasas a abonar.
  • La Ordenanza Fiscal nº 17 de Ocupación de Subsuelo, Suelo y Vuelo de la vía pública, establece la tasa a abonar por ocupación del dominio público para la ejecución de obras

Información Adicional

Este trámite requiere cita previa

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Solicitud (adjuntar en formato PDF una vez cumplimentado y firmado electrónicamente):
Modelo normalizado de solicitud 110.
Modelo normalizado de solicitud 110
Documentos identificativos (adjunte coincidiendo nº de orden del documento en la solicitud con código entre paréntesis):
Documento de identificación (1.1)
Documento de identificación
C.I.F. (1.2)
C.I.F.
Escritura de constitución o documento análogo (1.3)
Escritura de constitución
Documentación de identificación del representante (2.1)
Documentación de identificación del representante
Acreditación de la representación (2.2)
Poder
Documentación general (adjunte coincidiendo nº de orden del documento en la solicitud con código entre paréntesis):
Acreditar el abono de la tasa correspondiente (3)
Acreditar el abono de la tasa correspondiente
Proyecto Técnico, redactado por profesional técnico competente, conforme se indica el reverso del modelo normalizado 110 (4)
Proyecto Técnico, redactado por profesional técnico competente
Informe de compatibilidad urbanística favorable (aportación opcional) (5)
Informe de compatibilidad urbanística favorable
Autorización / concesión / informe. Adjunte coincidiendo nº de orden del documento en la solicitud con código entre paréntesis (del 9.1 al 9.5)
Autorización / concesión / informe
Para edificios o el concreto establecimiento que sirva de soporte a la actividad SI cuente con título habilitante para su primera ocupación (adjunte coincidiendo nº de orden del documento en la solicitud con código entre paréntesis):
Copia de la Licencia o, en su caso, declaración responsable o comunicación previa que legitime la primera ocupación y utilización del edificio (6.1)
Copia de la Licencia o, en su caso, declaración responsable o comunicación previa que legitime la primera ocupación y utilización del edificio
Certificado, en formato digital y suscrito electrónicamente por facultativo/a competente (Anexo Técnico - Modelo 110) (6.2)
Certificado, en formato digital y suscrito electrónicamente por facultativo/a competente
En caso de que el edificio o el concreto establecimiento que servirá de soporte a la actividad NO cuente con título habilitante para su primera ocupación (adjunte coincidiendo nº de orden del documento en la solicitud con código entre paréntesis):
Certificado, en formato digital y suscrito electrónicamente por facultativo/a competente, acreditativo de la seguridad estructural del inmueble, conforme se indica en reverso modelo 110 (7.1)
Certificado, en formato digital y suscrito electrónicamente por facultativo/a competente, acreditativo de la seguridad estructural del inmueble
En caso de que el inmueble que servirá de soporte a la actividad clasificada no se haya edificado (adjunte coincidiendo nº de orden del documento en la solicitud con código entre paréntesis):
Copia de la licencia urbanística de edificación (8.1)
Copia de la licencia urbanística de edificación
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